Para conocimiento de la comunidad, se transcribe a continuación el texto de la presentación efectuada ante la Inspectoría San Carlos del Ministerio de Trabajo de la Provincia, el día Miércoles 17 de Noviembre:                     

Sr. Jefe Inspectoría San Carlos

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

de la Provincia de Santa Fe.

/// Atento a la Cédula de referencia presentada el 11 de Noviembre de 2021, a las 08:50 hs., por el Jefe Inspectoría San Carlos, Dr. Rodriguez Sañudo ante esta Administración Municipal, con indicación de un expediente administrativo numerado como 01622-0001693-4- OFICINA INSPECTORÍA SAN CARLOS- caratulado “SITRAM S.CARLOS S/SOLICITA INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO¨, con fecha de inicio según el Sistema de Información de Expedientes – SIE- el mismo día 11/11/21, sin agregados y sin números de folios, esta Autoridad con las reservas constitucionales y legales expuestas en todas las presentaciones ante la Autoridad Ministerial, procede a enumerar los irregulares hechos acaecidos desde el 03-11-21, que incluyen el procedimiento laboral citado:

-          En fecha 03-11-21, ingresa nota al Municipio sólo suscripta por Andrés Martínez, notificando ¨paro por tiempo indeterminado a partir del 05-11-21¨, citando un Expediente ya concluido – 01603-0142833-3, según Acta celebrada el 02-09-21 ante ese Ministerio, sumado a ello que no acredita en documentación, cumplimiento del procedimiento reglado previo que justifique la medida anunciada. (y téngase presente al margen, sin ninguna intervención de FESTRAM).

-          El día 05-11-21, se produce por parte de personas identificadas públicamente como pertenecientes a SITRAM y FESTRAM, la Toma por la fuerza y Usurpación de las dependencias municipales, previa destrucción y daños con inutilización definitiva de  las cámaras de seguridad y a la par, la colocación, por parte de los manifestantes, de elementos contundentes tales como cadenas, candados, planchuelas, bulones y demás cierres a todos los accesos de las distintas dependencias municipales, impidiendo con ese violento accionar y por la fuerza de choque desplegada frente a cada lugar,  el acceso de los trabajadores  violándose así  el derecho constitucional a trabajar,  con afectación directa a la comunidad por el  impedimento de la prestación de todos los servicios públicos municipales, todos esenciales, máxime en el contexto de pandemia mundial por COVID 19 y por la epidemia dengue provincial. Todos hechos formalmente denunciados por esta Municipalidad y sus dependientes, ante la Comisaria II de esta ciudad el mismo día 05-11-21 con Intervención de la Unidad Fiscal Las Colonias, bajo carátulas: Daños Calificados (Art. 184 C.P) y Delitos Contra la Libertad de Trabajar y Asociación (Art. 158 C.P), sumado a la Denuncia por la Usurpación (Art. 181 C.P). Actuaciones   que siguen el curso correspondiente ante dicha Unidad Fiscal.

-          El día 10-11-21, a partir de las 21:00 hs. se procedió sin más, al levantamiento de la Toma y Usurpación de las dependencias municipales, por parte de las personas identificadas como manifestantes de SITRAM y FESTRAM, sin notificación alguna a esta Municipalidad.

-          El día 11-11-21 a las 08:50 hs., se recibe en la Sede Municipal, nota fechada ese mismo día, suscripta por el Dr. Rodríguez Sañudo-Jefe Inspectoría San Carlos-MTEYSS referenciando un nuevo Expediente, identificado con el Nº 01622-0001693-4, que según el SIE-Provincia de Santa Fe, fue iniciado el mismo día 11-11-21 por SITRAM SAN CARLOS, en cuyo concepto expresa: “S/SOLICITA INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO”. Pero en la Cédula de referencia, el Dr. Rodríguez Sañudo Luis dice que hace saber que en el EXPEDIENTE …. ¨que tramita ante la Inspectoría San Carlos se ha dispuesto por orden de la superioridad citarlo ... a la … audiencia conciliatoria ...” , y acompaña para justificar su intervención como EL TODO DEL EXPEDIENTE, una fotocopia de nota supuestamente fechada el 03 de Noviembre de 2021, dirigida al Director Regional-Secretaría de Estado de Trabajo-Dr Mario Quagliotti,  firmada por Martínez Andrés como Secretario General SITRAM, en la que no cita número de Expediente alguno, ni reclamo, ni demanda alguna, sólo  dice “… Notificamos que desde fecha 05/11/2021 se llevarán adelante medidas de fuerza en el Municipio de San Carlos Centro¨. En la mencionada nota, no se divisa el sello de recepción correspondiente de ese MTEySS., ni firma del Director Regional Quagliotti, ni del Jefe de Inspectoría San Carlos, ni firma y/o sello que opere como cargo de la misma. Lo único por tanto que aparece como fecha cierta es el Informe S.I.E que inicia el Expediente mencionado de fecha 11/11/2021, es decir una vez levantada la toma de fuerza y usurpación mencionada.

-          Por la cédula de ref. Cita a AUDIENCIA CONCILIATORIA el Jefe Inspectoría San Carlos en un nuevo Expediente, SIN RECLAMOS, SIN DEMANDAS, SIN MOTIVOS, POR LOS QUE DICE NOTIFICARON UNA MEDIDA DE FUERZA EN EL MUNICIPIO DE SAN CARLOS CENTRO, SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LA NOTA PRESENTADA. No obstante, cita a Audiencia Conciliatoria? Y por disposición de la Autoridad? Cómo dispone la Autoridad Ministerial lo que dice que dispone? Verbalmente? Porque no se acompaña ni se cita Resolución alguna. Y en trámite express? Expediente iniciado el 11-11-21 a qué hora? A las 07:00, a las 08:00? y se notifica a la Municipalidad a las 08:50 del mismo día? Que procedimiento sigue el MTEYSS o la Secretaría de Estado de Trabajo o la Inspectoría San Carlos, para citar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO- ORGANISMO OFICIAL, con marco Constitucional y Legal vigente en el estado de derecho que rige.

Se solicita de la autoridad ministerial de la que Ud. depende, se pondere y garantice el efectivo ejercicio de los derechos, que incluye el de trabajar como así también el aseguramiento de la prestación y goce de los servicios públicos esenciales los que se vieron turbados una vez más por el ejercicio de violencia del solicitante a ésa. Ello, por así corresponder a Derecho.

Reiterase imperio y aplicación al caso de Arts. 14 bis, 123 sgtes. y ccdtes. de la Constitución Nacional; Art. 106 sgtes. y ccdtes. de la Constitución Provincial; Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 2 sgtes. y ccdtes.); y demás legislación aplicable, entre ellas la Ley 10468, con respeto estricto a los procedimientos administrativos que le cabe y a quienes alcanza, no siendo del ámbito ésta.

Téngase presente las actuaciones penales en curso con Intervención de la Unidad Fiscal Las Colonias, bajo carátulas: Daños Calificados (Art. 184 C.P) y Delitos Contra la Libertad de Trabajar y Asociación (Art. 158 C.P), sumado a la Denuncia por la Usurpación (Art. 181 C.P). Sígase la vía que corresponde.

Saluda atentamente.