Ante las falaces y agraviantes manifestaciones públicas proferidas por el titular del Local Comercial ubicado en Rivadavia 230 de esta ciudad, se detalla a continuación el texto completo de la Resolución Nº 005/22 por la que se dispone el Levantamiento de la Suspensión Provisoria de Habilitación del mencionado comercio.
RESOLUCIÓN Nº 005/22
SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
VISTO:
La Resolución N° 003/22 de esta Secretaría; y
CONSIDERANDO:
Que tal acto administrativo fue emitido con motivo del control sobre la situación ante esta Administración Municipal del comercio identificado bajo DReI 4154; cuyo titular responsable se identifica como LAMAGNI Nicolás, disponiéndose la suspensión preventiva de la Habilitación de las actividades, hasta tanto regularice su situación ante esta Administración. atento a lo que surge a prima facie como incumplimiento a las obligaciones formales, fiscales;
Que en fecha 10 de Febrero de 2022 se notificó al Sr. Lamagni de la Resolución N° 003/22 mencionada, entregándole copia, no obstante su negativa a firmar para constancia, acto a cargo del personal dependiente de ésta;
Que en tal acto a su vez se da por notificado previniéndose al responsable inscripto en ésta, Sr. Lamagni Nicolás, de la obligación de cumplimiento estricto a lo en ella dispuesto, y a las normas de aplicación, Nacionales, Provinciales y locales en materia fiscal y tributaria, so pena de proceder sin más a la clausura;
Que, por así corresponder a ésta como agente de contralor, se ha elevado a conocimiento de los órganos relacionados;
Que a pesar de la negativa a notificarse del titular del comercio, Sr. Lamagni Nicolás, habiéndose procedido a ello de oficio con entrega de copias, con posterioridad se presenta a la Sede Municipal acompañado de asesor contable, y no obstante distintas expresiones disvaliosas a lo actuado por la Administración, sus autoridades y personal dependiente, ha procedido a cumplimentar hasta el día 16 de Febrero de 2022 con la suscripción por el titular de las declaraciones juradas rectificativas ante el Secretario Administrativo de las actividades que manifiesta realizar, lo que confirman la falta de declaración de las mismas, y de sus correspondientes tributos a la Administración Municipal y demás Organismos Nacionales y Provinciales, con flagrante violación a las normas tributarias e impositivas por el ejercicio de las actividades comerciales denunciadas como: Restaurant en Rivadavia 230 y Alquiler de enseres y Bienes Muebles en 13 de Mayo y Alem, así como lo manifiesta personal y expresamente en Nota Reg. Nº 21283 suscripta por Lamagni Nicolás Mario-DNI 32.930.332, en fecha 14/02/2022, la presentación de “…documentación faltante para poder dar por cumplimentada la respuesta a dicha resolución..” – en ref. Resolución 003/22-, y continúa detallando: “- Sistema Registral de AFIP, donde consta mi alta como empleador y donde se dio de alta nuevamente la actividad de alquiler de enseres. - Constancia de inscripción en API donde se procedió a la actualización de las actividades económicas.”, adjuntando documentos que se identifican como: CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN INGRESOS BRUTOS API Contribuyente 20329303323 NICOLAS MARIO LAMAGNI Nº de Inscripción 0520083576 ACTIVIDADES - 772099-ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P. FECHA DESDE 01/02/2022 – 561019-SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE MESA Y/O EN MOSTRADOR N.C.P. FECHA DESDE 23/06/2021, y AFIP SISTEMA REGISTRAL IMPUESTOS 301-EMPLEADOR-APORTES SEG. SOCIAL ACTIVO DESDE 02/2022–– ACTIVIDADES: 561019-SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE MESA Y/O EN MOSTRADOR N.C.P. -1- Período desde 06/2021; y 772099-ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P. -2- Período DESDE 02/22 FECHA DE ACTUALIZACIÓN 14/02/2022; lo que se agrega para archivo en su legajo.
Ello, en reconocimiento sin más a lo verificado e imputado por esta Autoridad en ejercicio del poder de contralor que le cabe;
Que en uso de dichas facultades, y atento a las declaraciones expresas de actividades del Sr. Lamagni, confirmando lo tantas veces observado por esta Administración, se procederá a emitir el acto administrativo de levantamiento de la suspensión provisoria de habilitación al comercio identificado y así declarado con la actividad “Restaurant” ubicado en calle Rivadavia 230 de esta ciudad, aún sin haberse determinado a la fecha las multas correspondientes a lo verificado, previniéndose al titular del comercio Sr. Lamagni Nicolás, del debido cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales en relación al mismo, y a la habilitación mencionada, procediéndose a ello, con la expresa prohibición de afectación a otros rubros, y con expresa aceptación con la notificación de ésta, de la prohibición de uso de sonido y/o bocinas y/o cualquier otro elemento en el comercio objeto de éste, por no encontrarse habilitado por el rubro equipo alguno para ello. Todo ello bajo apercibimientos de ley;
Por lo expuesto:
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
DEL GOBIERNO DE SAN CARLOS CENTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer el levantamiento de la suspensión provisoria de habilitación del local comercial ubicado en Rivadavia 230 de esta ciudad de San Carlos Centro, dispuesta por la Resolución de Vistos, por los fundamentos y bajo los apercibimientos expuestos en ésta, y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 2°: Notifíquese al titular del comercio con copia de ésta.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Comisaría 2da de esta ciudad, a sus efectos.
ARTÍCULO 4°: En cumplimiento Ley 12071 hágase saber al titular identificado en ésta, que tiene derecho a presentar recurso de apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal – dentro de los diez (10) días hábiles de notificado- (Conf. Ley 2756).
ARTÍCULO 5°: Refréndese por la Secretaría Administrativa.
ARTÍCULO 6°: Notifíquese. Regístrese. Archívese.
SAN CARLOS CENTRO, 17 de Febrero de 2022.
Fdo – Secretario Administrativo /// Fdo – Secretario de Gobierno y Hacienda