La JUNTA MUNICIPAL de PROTECCIÓN CIVIL, informa las NUEVAS EXCEPCIONES dispuestas al "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la "Prohibición de Circular" A PARTIR DEL LUNES 8 DE JUNIO en el marco de lo establecido en el DECRETO N° 474/20 DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

1. ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Habilitación de instalaciones a los fines de las prácticas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina y con las siguientes especificaciones: con participantes a partir de los 16 años; en el horario de 07:00 a 19:00 hs.; disponiendo sistema de turnos para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso; en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social; sin espectadores; sin reuniones previas o posteriores a la práctica; sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones; arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

2. REUNIONES FAMILIARES y de personas vinculadas afectivamente, de hasta 10 personas, los días Sábados, Domingos y feriados, en un radio de no más de 30 km. de distancia del lugar de residencia habitual, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo.

3. BARES Y RESTAURANTES: con modalidad de reserva previa y hasta las 00:30 hs. garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales; arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón; llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios; con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.