Atento a lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral 1era Nominación en relación a autos "PORETTI CLAUDIA GUADALUPE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (21-04793088-7)¨ – que en lo pertinente dice: ”VISTOS:...RESULTA...CONSIDERANDO...RESUELVO: I) Admitir en forma parcial la medida autosatisfactiva solicitada y, en su mérito, ordenar que la demandada se rectifique públicamente de la publicación efectuada el día 17.3.21, titulada “La patota municipal impide el derecho a trabajar y pone en riesgo la salud e higiene de la población”, donde se identificaron los nombres y apellidos de los trabajadores afectados, debiendo ofrecer -en su página de faceboock y en el portal oficial- las disculpas pertinentes del caso, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimientos de astreintes en caso de renuencia, rechazando las demás pretensiones requeridas en el escrito inicial…” y siendo que dicha resolución refiere a los identificados como: Claudia Poretti, Daniel Benítez, Néstor Bernaola, Enrique Godoy, Florentino Lencina, Luis Perezlindo, Gabriel Podda, Paola Pratto, Matías Robles, Sebastián Rosado, Darío Salate, Mauricio Gabbarini, Juan Godoy, Gabriel Lencina y Hugo Moretti , los que en grupo fueron oportunamente denunciados a causa de los gravísimos daños a la propiedad pública municipal, con impedimento de la  prestación normal de los servicios, ante la interpretación del Sr. Juez de que el término utilizado resulta agraviante para los mismos, sin considerarse la magnitud de hechos ni dimensionarse el daño provocado, se hace llegar las disculpas a los nombrados, destacando que el término es de uso normal y corriente por ser reconocido por la Real Academia Española, y de consulta pública en: https://dle.rae.es/patota

En defensa de los intereses de esta comunidad, se ha planteado la correspondiente Apelación y Nulidad en subsidio de lo resuelto por el Sr. Juez, la que ha sido concedida y se encuentra en trámite.