Atento a lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral 1era Nominación en relación a autos "PORETTI CLAUDIA GUADALUPE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (21-04793088-7) en lo Pertinente, al decir: “VISTOS: … RESULTA … CONSIDERANDO … RESUELVO: I) Admitir en forma parcial la medida autosatisfactiva solicitada y, en su mérito, ordenar que la demandada se rectifique públicamente de la publicación efectuada el día 17.3.21, titulada “La patota municipal impide el derecho a trabajar y pone en riesgo la salud e higiene de la población”, donde se identificaron los nombres y apellidos de los trabajadores afectados, debiendo ofrecer -en su página de facebook y en el portal oficial- las disculpas pertinentes del caso, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimientos de astreintes en caso de renuencia, rechazando las demás pretensiones requeridas en el escrito inicial …” se cumplimenta ofreciendo por los medios indicados las disculpas pertinentes del caso a los mencionados en el parte de prensa citado que se rectifica por éste.-